Muchas comunidades de vecinos se preguntan si es necesario contratar a un socorrista. No existe ninguna normativa estatal, sino que cada comunidad autónoma dicta sus propias normas.
En el seno de muchas comunidades de vecinos surge la duda de si es necesario contratar a un socorrista para la piscina de su comunidad. Algunos propietarios piensan que es innecesaria la contratación de un socorrista.
No existe ninguna normativa estatal, sino que cada comunidad autónoma dicta sus propias normas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben contar con un servicio de socorristas titulados y con unos niveles de formación que permitan garantizar una adecuada intervención en la vigilancia y prevención de accidentes.
El número de socorristas necesario dependerá de los metros que tenga la piscina, es decir, si la piscina no supera los 500 metros solo será necesario un socorrista, pero si está entre los 500 y los 1.000 metros será necesaria la presencia de dos.
En la Comunidad Valenciana, Andalucía, o Cataluña, solo es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados. Si la superficie se encuentra entre los 200 y 500 metros cuadrados será necesario la contratación de al menos un socorrista. En caso de que esté comprendida entre los 500 y 1.000 metros cuadrados, sería necesario como mínimo dos socorristas. Y a partir de 1.000 metros cuadrados, por cada 500 metros adicionales será necesaria la contratación de un socorrista más.
En Murcia, será obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas pertenecientes a comunidades de vecinos que cuenten con una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados. Además, deberá haber un socorrista adicional por cada 500 metros cuadrados de superficie de baño.
En Castilla-La Mancha, será obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de comunidades de vecinos con una superficie superior a 100 metros cuadrados, según lo dispuesto en el Decreto 288/2007, de 16-10-2007 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
En el País Vasco, las piscinas de comunidades de vecinos no están sujetas a la normativa, y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista mediante un escrito a la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el reglamento interno